BECAS DE LA FUNDACIÓN REGISTRAL
(ANTIGUA "BENEFICENTIA ET PERITIA IURIS” Aprobadas en Reunión
Fundación Registral 23-6-2009).
Llamar al Colegio de Registradores.
Requisitos para solicitar la beca:
·
Ser licenciado en Derecho.
·
Estar preparando oposiciones a Registros.
·
Tener un Preparador.
·
Carecer de medios económicos.
Exención de las tasas de examen
Estarán exentas del pago de esta tasa:
·
Las personas con discapacidad conforme al
artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las
oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles,
así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto).
·
Las personas que figurasen como demandantes de
empleo durante el plazo al menos, de un mes anterior a la fecha
de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
·
La certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
·
Las familias numerosas en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De
esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa
los miembros de familias de categoría especial y a una
bonificación del 50% los miembros de las familias de la
categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante
fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser
adjuntado a la solicitud.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen o
de encontrarse exento.
BECAS DE LA FUNDACIÓN REGISTRAL (ANTIGUA "BENEFICENTIA ET
PERITIA IURIS” Aprobadas en Reunión Fundación Registral
23-6-2009)
La Fundación Registral, a través de su Patronato, concede becas
a licenciados en Derecho para la preparación de oposiciones al
Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y Bienes Muebles de España.
La dotación de la beca varía en función de su clase, si bien en
todos los supuestos el opositor contrae, por escrito, el
compromiso de la devolución de las cantidades percibidas para el
caso de aprobar alguna oposición que otorgue título de profesión
oficial con el fin de que esas cantidades reviertan, a su vez,
en otro opositor.
Las becas se conceden por plazo determinado, prorrogable por el
Patronato. En casos excepcionales se puede otorgar una prórroga
especial, correspondiendo al Patronato determinar libremente su
concesión así como la fijación de la duración y demás
circunstancias de la misma.
Durante el período de disfrute de la beca, se deberá acreditar
trimestralmente el aprovechamiento en los estudios mediante
informe favorable del preparador.
La concesión de las becas se regirá por las siguientes bases:
RÉGIMEN DE BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA
FUNDACIÓN REGISTRAL
1) Las becas podrán ser solicitadas por licenciados en Derecho,
con la exclusiva finalidad de preparar oposiciones al Cuerpo de
Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y su
concesión se promoverá en el modo que se estime adecuado.
2) La concesión de las becas corresponde al Patronato de la
Fundación quien resolverá sobre su procedencia de entre las
distintas solicitudes recibidas dos veces al año. Así Las becas
se conceden en las reuniones del Patronato a celebrar,
generalmente, en los meses de junio y diciembre. A dichas
reuniones se presentarán las peticiones que hayan llegado a la
Secretaría del Colegio hasta el día que se produzca la
convocatoria de la reunión en la que haya de decidirse sobre la
concesión.
3) Las becas serán de dos clases:
beca de primera categoría: por importe mensual de 600€.
beca de segunda categoría o media beca: consistirá en la
percepción de 300 euros mensuales.
4) El cuerpo de becarios estará integrado por un máximo de
treinta personas, diez de la primera categoría y veinte de la
segunda, sin perjuicio de lo establecido para el régimen
transitorio.
5) Requisitos para solicitar la beca:
·
Ser licenciado en Derecho.
·
Estar preparando oposiciones a Registros.
·
Tener un Preparador.
·
Carecer de medios económicos.
6) Documentación que tiene que aportar el solicitante:
·
Instancia dirigida al Secretario del Patronato
dando sus datos completos: nombre y apellidos, dirección de la
ciudad en la que reside, teléfono, correo electrónico y nombre y
apellidos del preparador. En ella tiene que solicitar una beca
de la Fundación Registral para preparar oposiciones a Registros,
especificando la clase de beca que pide, e indicar su situación
personal (casado, casado y con hijos, hijo de jubilado,
huérfano, con varios hermanos, etc.), justificando e, incluso,
aportando fotocopia de los ingresos del cabeza del familia (si
es pensionista, o fotocopia de la declaración de la renta, etc.)
·
Informe de su preparador.
·
Fotocopia de la certificación académica.
7) En la concesión de las becas se valorará el expediente
académico y los recursos económicos del solicitante, sin
perjuicio de valorar otras circunstancias concurrentes en cada
concreta solicitud, tales como el informe del preparador;
trimestralmente habrá de acreditarse, por medio del oportuno
informe del registrador preparador, que continúan las
circunstancias de aprovechamiento necesarias para el
mantenimiento de la beca concedida, extinguiéndose en caso
contrario.
8) El Patronato podrá decidir libremente la clase de beca
concedida, sin necesidad de ajustarse a la petición del
solicitante.
9) Las becas se concederán por un plazo de dos años, a contar
desde la fecha de su concesión, siempre que durante este plazo
se publique alguna convocatoria de las oposiciones para cuya
preparación se otorgan, prorrogándose en caso contrario hasta
finalizar la participación en los ejercicios en la primera
convocatoria que tenga lugar. En casos excepcionales se podrá
otorgar una prórroga especial, correspondiendo al Patronato
determinar libremente su concesión así como la fijación de la
duración y demás circunstancias de la misma.
10) Concedida la beca, se comunicará al interesado y a su
preparador. El nuevo becario deberá comprometerse, por escrito,
a devolver las cantidades recibidas en caso de aprobar la
oposición para que estas cantidades reviertan, a su vez, en otro
opositor.
11) El importe de la beca concedida será devuelto por el
becario, una vez aprobadas las oposiciones a cualquier Cuerpo de
profesiones oficiales, en el plazo máximo de cinco años desde la
toma de posesión de un registro en propiedad o notaría, si bien
dicho plazo no comenzará a contarse mientras el interesado esté
desempeñando un registro en el que reciba congrua del Colegio de
Registradores.
RÉGIMEN
TRANSITORIO.
12) En tanto subsistan las actuales becas concedidas, en los
próximos tres años únicamente se concederá cada año, un número
de becas de primera categoría hasta completar diez becas en su
cuantía máxima, y tantas becas de segunda categoría o medias
becas hasta completar el número máximo de treinta beneficiarios
señalado en la base 4ª.
Los actuales becarios podrán optar a las nuevas becas, mediante
la oportuna solicitud, y sin perjuicio de la continuación de las
becas existentes, con su actual cuantía, hasta su total
extinción.”
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