El acceso al cuerpo de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España se realiza
mediante un sistema de oposición libre a la que pueden concurrir
los españoles mayores de edad que estén en posesión del titulo
de licenciado en derecho, de acuerdo con los principios
constitucionales de merito y capacidad para el acceso a la
función publica.
Descripción
de las oposiciones a Registradores
Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad,
Bienes Muebles y Mercantiles será necesario formar parte del de
Aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre.
La convocatoria se hará cada
2 años, por Orden, que se publicará en el
Boletín Oficial del Estado, para proveer 10 plazas más de las
vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en
los 2 años siguientes, descontando, en su caso, el número de
aspirantes que falten por colocar, con un límite máximo de 50
plazas.
Cuando falten cinco aspirantes para colocar, o en los casos en
que concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse
oposiciones con cualquier número, si así lo exigiera el servicio
público.
Podrán convocarse oposiciones aunque no haya transcurrido el
plazo de dos años, cuando existan 50 vacantes reservadas para el
cuerpo de Aspirantes y no exista ningún aspirante por colocar.
La convocatoria deberá expresar:
·
El número de plazas que se convocan.
·
Las condiciones o requisitos que deben reunir los
opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su
caso; los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma
de calificación, todo lo cual deberá expresarse con referencia a
este reglamento.
·
Una referencia al programa que ha de regir en los
dos primeros ejercicios de la oposición.
·
La cuantía de los derechos de examen.
·
La posibilidad de que en la misma oposición
actúen varios Tribunales distintos identificados bajo números
correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General,
a la vista del número de opositores admitidos.
·
El plazo de presentación de instancias.
Quiénes pueden ser Registradores
Los que aspiren a realizar las pruebas selectivas para el
ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Bienes
Muebles y Mercantiles, deben reunir, en la fecha que termine el
plazo de presentación de las instancias, las condiciones
siguientes:
·
Ser español y mayor de edad.
·
No encontrarse comprendido en ninguno de los
casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del
cargo de Registrador.
·
Poseer el título de licenciado en Derecho o tener
aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura.
·
No haber sido separado del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada
como consecuencia de expediente disciplinario.
Quiénes no pueden ser Registradores
Carecen de aptitud para ingresar en el Cuerpo de Registradores:
·
Los fallidos o concursados que no hayan obtenido
rehabilitación.
·
Los deudores al Estado o a fondos públicos, como
segundos contribuyentes, o por alcance de cuentas.
·
Los procesados criminalmente contra los que se
haya dictado auto de prisión, mientras no haya quedado sin
efecto.
·
Los condenados a penas graves.
Instancia o solicitud para la oposición
A quién dirigir las solicitudes para las
oposiciones
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los
derechos de examen que hayan sido determinados en la
convocatoria.
Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será el de treinta días
hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de
la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Dicho plazo no podrá ser
objeto de prórroga por ningún motivo.
Las instancias deberán ajustarse al modelo 790, aprobado por
Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública. Los impresos están a disposición
de los interesados en la oficina de información del Ministerio
de Justicia, calle Manzana, 2, en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina 50, 28071 Madrid), en las
oficinas de información administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno y en la dirección http://www.map.es/.
Requisitos para ser admitidos
Requisitos exigidos:
para tomar parte en la práctica de los ejercicios
correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en
sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas y que se comprometen a prestar acatamiento a la
Constitución Española.
Documentación:
con la instancia podrán los aspirantes presentar los documentos
que acrediten títulos o servicios académicos, científicos,
culturales o administrativos.
Pago:
Las solicitudes cumplimentadas según Bases de la Convocatoria
podrán presentarse para el ingreso de los mencionados derechos
de examen y oportuna validación, en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. La falta
de justificación de abono de los derechos de examen determinará
la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. De
conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo.
Defectos y expiración del plazo
Si alguna de las instancias se presentase con algún defecto, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta, con advirtiéndole que en caso contrario será
excluido y no podrá presentarse a la oposición.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General aprobará con carácter provisional la lista de admitidos
y excluidos, la cual se hará pública en el Boletín
Oficial del Estado, concediéndose un plazo de
quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista
definitiva, que, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, fijándose, además,
en lugar visible de la Dirección General.
Tribunal de la oposición
Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, la Dirección General de los Registros y del
Notariado, podrá acordar la actuación simultanea de varios
Tribunales o de uno solo con miembros suplentes, que se hará
pública en el Boletín
Oficial del Estado.
El Tribunal o cada uno de los Tribunales Calificadores de la
oposición estará compuesto por un Presidente, un Secretario y
cinco Vocales, que serán nombrados por orden dictada a propuesta
de la Dirección General en los 15 días siguientes al anuncio de
la lista de admitidos, publicándose aquélla en el Boletín
Oficial del Estado.
Será Presidente el Director general de los Registros y del
Notariado, o un Registrador o Notario adscrito a dicho centro, o
el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Si presiden el Director general o un Registrador o Notario
adscrito a la Dirección General, será Secretario un miembro de
la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores; y si preside
un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores,
será Secretario un Registrador o Notario adscrito a la Dirección
General.
Los Vocales serán: un Catedrático o Profesor titular de
Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil,
Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal
o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con
categoría de Magistrado perteneciente al orden jurisdiccional
civil; un Notario; un Letrado del Consejo de Estado o un Abogado
del Estado, y un Registrador.
En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el
Vocal Registrador.
El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa
debidamente acreditada.
El Tribunal o Tribunales se constituirán dentro del mes
siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado y acordará el lugar y fecha del comienzo del
primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín
Oficial del Estado con un mes de antelación cuando menos.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá
mediar, al menos, un plazo de un mes. Y no podrá exceder de 8
meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo
de los ejercicios.
Ejercicios de la Oposición al Cuerpo de Registradores
Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
El primer ejercicio consistirá
en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5
temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que
se cite en la convocatoria de las siguientes materias: 3 de
Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla
dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de
Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá
en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, 5
temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes
materias: 3 de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se
halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de
Derecho Notarial.
En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al
establecido por el programa y los temas extraídos volverán a
insacularse al finalizar aquélla.
El expresado programa se revisará por la Dirección General
cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El opositor dispondrá de un único período de 5 minutos antes de
comenzar la exposición de los temas, para reflexionar y tomar
notas por escrito, si lo desea.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los
opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente
corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo, y
advertirá al opositor, por una sola vez, con 15 minutos de
antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir
que se concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas
y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento
relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En el primero y segundo ejercicios se podrá excluir al opositor,
una vez transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el
Tribunal, por unanimidad, acordase que lo ha desarrollado con
manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá
en calificar un documento y en la redacción del informe en
defensa de la nota, en el tiempo máximo de 6 horas.
El cuarto ejercicio consistirá
en practicar, en el tiempo máximo de 6 horas, las operaciones
procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o
anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o
anotación.
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el
Tribunal o Tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento, que
será secreto y se redactará en el mismo día designado para la
realización del respectivo ejercicio por el tribunal o, en su
caso, Tribunales de forma conjunta.
Los opositores, para la práctica de estos ejercicios escritos,
no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el
tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen.
Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y
entregarán al miembro del tribunal que estuviere presente en
sobre cerrado, también firmado por el opositor.
Comparecencia en los ejercicios 3º y 4º
Los ejercicios 1º y 2º serán orales, y el 3º y 4º escritos.
El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer
personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre en
presencia del Tribunal y si, por causa justificada ante éste, no
comparecieren, serán leídos por otro opositor designado por
ellos o por el tribunal y, en su defecto, por un Vocal designado
por el Presidente.
El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación,
por lo menos, y por orden riguroso de lista de sorteo los
opositores que podrán ser llamados para actuar cada día.
Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento
de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después
del último de la lista por el número de ésta y si, llamados por
segunda vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de
la oposición.
El opositor que no concurriese ni al primero ni al segundo
llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de
los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será
eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue
para no comparecer. En los ejercicios tercero y cuarto no habrá
segundo llamamiento.
Características de los ejercicios de la oposición
Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.
La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma
siguiente:
·
La declaración de aptitud para pasar de un
ejercicio a otro y la aprobación del último requiere alcanzar
mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable. En caso de
empate decidirá el Presidente.
·
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación
excluyendo la puntuación mayor y menor y dividiendo el total de
puntos que alcance el opositor por el número de miembros del
tribunal cuyos votos no hubieran sido excluidos; el cociente
será el resultado.
·
En los dos primeros ejercicios, cada uno de los
miembros del tribunal podrá conceder de uno a 6 puntos por tema,
y en los ejercicios tercero y cuarto, 20 puntos por cada uno
como máximo.
·
La calificación mínima del opositor aprobado en
los dos primeros ejercicios será de 15 puntos, y en el tercero y
cuarto, de 12 puntos.
·
Será excluido de la oposición el que en
cualquiera de los dos primeros ejercicios dejare de contestar
alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa.
·
Las calificaciones se harán, en los dos primeros
ejercicios, al término de cada sesión y en el tercero y cuarto
ejercicios el mismo día o el siguiente en que concluya la
lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán
seguidamente al público, expresándose el número de puntos
alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los
opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los
ejercicios.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la
práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación,
serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por
mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de
empate decidirá el voto del Presidente.
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas previstos en la legislación
administrativa.
ANEXO
Articulos del Reglamento Hipotecario Relativos al
Ingreso en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Artículo
504.
Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles será necesario formar parte del de Aspirantes, en el
que se ingresará por oposición libre.
La convocatoria se hará cada dos años por Orden, que se
publicará en el
Boletín Oficial del Estado,
para proveer diez plazas más de las vacantes existentes y de las
que resulten de las jubilaciones en los dos años siguientes,
descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por
colocar, y sin rebasar el límite máximo señalado en el
artículo 277 de la Ley Hipotecaria.
Cuando existan 50 vacantes reservadas para el Cuerpo de
Aspirantes y no exista ningún aspirante por colocar, podrán
convocarse oposiciones en cualquier momento para cubrir dichas
plazas.
La convocatoria deberá expresar:
1. El número de plazas que se convocan.
2. Las condiciones o requisitos que deben reunir los
opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su
caso; los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma
de calificación, todo lo cual deberá expresarse con referencia a
este Reglamento.
3. Una referencia al programa que ha de regir en los dos
primeros ejercicios de la oposición.
4. La cuantía de los derechos de examen.
5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen
varios Tribunales distintos identificados bajo números
correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General,
a la vista del número de opositores admitidos.
6. El plazo de presentación de instancias.
Para tomar parte en dicha oposición se requiere: ser español,
mayor de edad, poseer el título de Licenciado en Derecho o tener
aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura, no estar
comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del
artículo 280 de la Ley Hipotecaria,
y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las
Administraciones públicas por resolución firme dictada como
consecuencia de expediente disciplinario.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los
Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Dicho plazo no
podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y
detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en el párrafo cuarto de este artículo, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias.
Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los
derechos de examen que hayan sido determinados en la
convocatoria.
Artículo 505.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección
General de los Registros y del Notariado publicará la lista de
opositores admitidos y excluidos en el
Boletín Oficial del Estado
y señalará lugar y fecha para el sorteo, que se celebrará en
sesión pública, bajo la presidencia del Director general o, en
su representación del Subdirector general del Notariado y de los
Registros o de quien le sustituya.
Verificado el sorteo, se formará la lista o listas de opositores
por el orden en que serán llamados a actuar, que se hará pública
dentro de los tres días siguientes en los tablones de anuncios
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del
local donde se hayan de efectuar los ejercicios. El Tribunal o
cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará
compuesto por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, que
serán nombrados por Orden dictada a propuesta de la Dirección
General en los quince días siguientes al anuncio de la lista de
admitidos, publicándose aquélla en el "Boletín Oficial del
Estado".
Será Presidente el Director general de los Registros y del
Notariado, o un Registrador o Notario adscrito a dicho centro, o
el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Si presiden el Director general o un Registrador o Notario
adscrito a la Dirección General, será Secretario un miembro de
la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores; y si preside
un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores,
será Secretario un Registrador o Notario adscrito a la Dirección
General.
Los Vocales serán: un Catedrático o Profesor titular de
Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil,
Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal
o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con
categoría de Magistrado perteneciente al orden jurisdiccional
civil; un Notario; un Letrado del Consejo de Estado o un Abogado
del Estado, y un Registrador.
En ausencia del Presidente o del Secretario, harán sus veces el
Vocal Registrador.
El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa
debidamente acreditada.
El Tribunal o Tribunales se constituirán dentro del mes
siguiente a la publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial del Estado
y acordará el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.
Dicho acuerdo se publicará en el
Boletín Oficial del Estado
con un mes de antelación cuando menos.
Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá
mediar, al menos, un plazo de un mes. Y no podrá exceder de ocho
meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo
de los ejercicios.
No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno
de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco.
A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal o
Tribunales declarará formalmente cada uno de los miembros,
haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en
incompatibilidad.
En caso de pluralidad de Tribunales, cada uno de ellos proveerá
el mismo número de plazas convocadas; si hubiera exceso, la
plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los
diversos Tribunales.
En el caso anterior, actuarán ante cada Tribunal un número de
opositores proporcional al número de plazas que deba proveer,
haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno.
El Tribunal o Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la
presencia del Presidente o del Secretario y, en ningún caso, sin
la asistencia de cinco de sus miembros.
Artículo 506.
Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro:
El primero consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo
máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los
comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de
las siguientes materias: tres de Derecho Civil, Común y Foral
(uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de
Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el
tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte del
mismo programa, de las siguientes materias: tres de Derecho
Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el
programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial.
En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al
establecido por el programa y los temas extraídos volverán a
insacularse al finalizar aquélla.
El expresado programa se revisará por la Dirección General
cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
El opositor dispondrá de un único período de cinco minutos antes
de comenzar la exposición de los temas, para reflexionar y tomar
notas por escrito, si lo desea.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los
opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente
corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo, y
advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de
antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir
que se concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas
y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento
relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En el primero y segundo ejercicios se podrá excluir al opositor,
una vez transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el
Tribunal, por unanimidad, acordase que lo ha desarrollado con
manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la
redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo
de seis horas.
El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo
de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y
registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o
denegada o suspendida la inscripción o anotación.
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el
Tribunal o Tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento, que
será secreto y se redactará en el mismo día designado para la
realización del respectivo ejercicio por el Tribunal o, en su
caso, Tribunales de forma conjunta.
Los opositores, para la práctica de estos ejercicios escritos,
no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el
Tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen.
Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y
entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente en
sobre cerrado, también firmado por el opositor.
El día que el Tribunal designe los opositores deberán leer
personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre en
presencia del Tribunal y si, por causa justificada ante éste, no
comparecieren, serán leídos por otro opositor designado por
ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal designado
por el Presidente.
El Tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación,
por lo menos, y por orden riguroso de lista de sorteo, salvo lo
dispuesto en el párrafo anterior, los opositores que podrán ser
llamados para actuar cada día.
Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento
de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después
del último de la lista por el número de ésta y si, llamados por
segunda vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de
la oposición.
El opositor que no concurriese ni al primero ni al segundo
llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de
los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será
eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue
para no comparecer. En los ejercicios tercero y cuarto no habrá
segundo llamamiento.
Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un
plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada,
aprobada por la Dirección General.
Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del
segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales.
Entre la conclusión del segundo y la iniciación del tercero el
plazo mínimo será de quince días, y entre la conclusión del
tercero y el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no
inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales.
Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios.
La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma
siguiente:
La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la
aprobación del último requiere alcanzar mayoría de votos del
Tribunal en sentido favorable. En caso de empate decidirá el
Presidente.
Obtenida la mayoría, se fijará la calificación excluyendo la
puntuación mayor y menor y dividiendo el total de puntos que
alcance el opositor por el número de miembros del Tribunal cuyos
votos no hubieran sido excluidos; el cociente será el resultado.
En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del
Tribunal podrá conceder de uno a seis puntos por tema, y en los
ejercicios tercero y cuarto, 20 puntos por cada uno como máximo.
La calificación mínima del opositor aprobado en los dos primeros
ejercicios será de 15 puntos, y en el tercero y cuarto, de 12
puntos.
Será excluido de la oposición el que en cualquiera de los dos
primeros ejercicios dejare de contestar alguna de las preguntas,
cualquiera que fuese la causa.
Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al
término de cada sesión y en el tercero y cuarto ejercicios el
mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el
último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al
público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada
opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen
sido declarados aptos en los ejercicios.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la
práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación,
serán resueltas con fuerza ejecutoria por el Tribunal, por
mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de
empate decidirá el voto del Presidente.
Los actos del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y formas previstos en la legislación
administrativa.
Artículo 507.
Concluido el último ejercicio, el Tribunal o, en su caso, cada
Tribunal, formará el mismo día, o en el siguiente, la lista de
opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en
cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los
cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate
se resolverá por votación del Tribunal, con el voto decisorio
del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que
de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos.
La lista definitiva de aprobados, firmada por todos los miembros
del Tribunal, se elevará a la Dirección General de los Registros
y del Notariado.
Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del
Tribunal o, en su caso, de los respectivos Tribunales y con el
visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de
puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el
local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose
otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres
días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores
que hayan obtenido la aprobación.
Las actas de las actuaciones del Tribunal serán firmadas por el
Presidente y Secretario, y al término de la oposición se
remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General.
El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún
caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se
incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las
reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del
límite de plazas expresado. Si fuesen varios los Tribunales
calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de
ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno
asignadas.
Igualmente, en caso de pluralidad de Tribunales, una vez
recibida por la Dirección General la documentación a que se
refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días
siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del
orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las
puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación
conjunta los opositores que figuran como número 1 en sus
respectivas listas de aprobados.
Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto
de la misma se formará intercalando alternativamente, y por el
mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos
números de la lista de aprobados. Este sorteo será público y
habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón
de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la
presidencia del Director general o quien haga sus veces, y
actuará de Secretario un Notario o Registrador adscrito al
centro directivo.
El resultado de este sorteo se hará público en el
Boletín Oficial del Estado
al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados.
Artículo 508.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes al término de la
Oposición los opositores aprobados deberán presentar en la
Dirección General de los Registros y del Notariado los
siguientes documentos, si no los hubiere acompañado a la
instancia solicitando la oposición:
1. Documento Nacional de Identidad o testimonio del mismo.
2. Título original de Licenciado o Doctor de la Facultad de
Derecho o testimonio literal del mismo.
3. Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes
que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite
para el ejercicio de funciones públicas.
4. Declaración del solicitante de no hallarse comprendido
en ninguna de las causas de incompatibilidad del
artículo 280 de la Ley Hipotecaria.
5. Certificado médico de no tener impedimento físico para
el ejercicio del cargo de Registrador.
Los opositores aprobados que tengan la condición de
funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo de que dependa,
acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su
hoja de servicios.
La falta de presentación de documentos en el plazo señalado, la
de veracidad en la declaración en el número 4 y el no resultar
de los mismos que el interesado reúnan las condiciones exigidas
determinarán que no pueda efectuarse su nombramiento, dando
lugar a la anulación de todas sus actuaciones, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por
falsedad en su instancia.
Completada la documentación, se constituirá el Cuerpo de
Aspirantes a Registros con los opositores que consten en la
lista de aprobados, por el orden de la misma, siempre que reúnan
los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La
Orden aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se
publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
ARTICULOS DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO RELATIVOS AL
RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Artículo 509.
Para ser nombrado Registrador de la Propiedad se requiere reunir
las condiciones de capacidad exigidas por el
artículo 279 de la Ley y no
hallarse comprendido en las causas de incapacidad o
incompatibilidad establecidas en los
280 y
281 de la misma. A este
efecto, el aspirante, una vez producida la vacante que pueda
corresponderle, presentará en el Centro directivo declaración
jurada de que no concurren en él ninguna de dichas causas, sin
cuyo requisito no se hará el nombramiento.
Artículo 510.
Además de las referidas en el
artículo anterior, será
causa de incompatibilidad el parentesco del Registrador dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el Notario
único del distrito.
Artículo 511.
El Registrador efectivo en quien concurra alguna causa de
incompatibilidad lo pondrá en conocimiento de la Dirección
General dentro del plazo de quince días, a contar desde la
posesión del Registro, y ésta instruirá expediente para resolver
lo que proceda. Los Presidentes de las Audiencias, cuando
llegase a su conocimiento la existencia de alguna
incompatibilidad, lo comunicarán al Centro directivo.
Declarada la incompatibilidad por Orden ministerial, se
requerirá al interesado para que en el plazo de quince días
manifieste, caso de no haberlo efectuado, si opta por el
Registro o por el cargo o empleo incompatible, con
apercibimiento de que si no lo verificase se entenderá que opta
por el citado cargo o empleo.
Si se tratare de la incompatibilidad establecida en el
artículo anterior, el
Registrador quedará en situación de excedencia forzosa si el
nombramiento hubiere sido posterior al del Notario incompatible,
sin perjuicio, además, de ser corregido disciplinariamente si
hubiere concursado con conocimiento de la incompatibilidad. Si
hubiere sido el Notario el nombrado con posterioridad, se estará
a lo dispuesto en la
legislación notarial.
El cargo de Registrador será compatible con el ejercicio de la
enseñanza en el mismo lugar de residencia, poniéndolo en
conocimiento de la Dirección General para que dicte las normas
que exija el servicio público.
Artículo 512.
Declarada la incompatibilidad, quedará el Registrador en
situación de excedencia por un tiempo no inferior a un año,
salvo lo dispuesto en el
artículo anterior y en el
541, pudiendo volver
después al servicio activo, si lo solicitare, conforme al
artículo 287 de la Ley. El
Registro quedará vacante, pero hasta que se posesione el
interino el Registrador continuará en el desempeño de aquél, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el
caso de no haber dado oportunamente conocimiento a la Dirección
General de la causa de la incompatibilidad.
|