El Registro
de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes
sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y
sentencias en el caso de las condiciones generales de
contratación, que está integrado por seis secciones distintas
por razón de la clase del bien inscrito, cuyo objeto es la
publicidad jurídica de los bienes que en él se inscriben así
como la protección al consumidor frente a las cláusulas
abusivas de los contratos.
Se trata de un
registro eminentemente jurídico llevado por los Registradores de la
Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia orgánica del Ministerio
de Justicia.
En su configuración actual, el Registro de Bienes Muebles supone la
integración, en una sola institución, de varios Registros hasta
ahora independientes:
- por un lado, los relativos a actos y contratos sobre bienes muebles,
como son los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, la inscripción de
los buques y aeronaves, etc.
- por otro, y como una sección independiente, se incorpora el Registro
de Condiciones Generales de Contratación, donde se dará publicidad
de las resoluciones judiciales declarando el carácter abusivo de
determinadas cláusulas contractuales así como el depósito voluntario
(y en algunos supuestos, incluso, obligatorio) de determinados
modelos de contratos que contengan condiciones generales de
contratación.
Por lo demás, el Registro de Bienes Muebles ha experimentado la misma
evolución que el inmobiliario pues así como en éste se pasó de un
registro de gravámenes inmobiliarios (las Contadurías de Hipotecas)
a un registro de titularidades dominicales plenas (el Registro de la
Propiedad), en el de bienes muebles, que se inició como un registro
donde sólo se inscribían las garantías a favor del vendedor o
financiador (Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se
configura en la actualidad como un registro jurídico pleno donde,
además de las garantías, se inscribirán las titularidades sobre los
bienes financiados o dados en arrendamiento y se anotarán embargos y
demandas sobre los mismos.
¿Qué se entiende por bien mueble?
A los efectos
del Registro, se entiende por bien mueble todo aquello que se
pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se
encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que
sea susceptible de identificación.
Entre los
bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor
(automóviles, motos, camiones, etc), la maquinaria industrial, los
buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.
El Proyecto de
Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión
mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las
excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble
de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción
en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en
bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del
asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el
que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea
irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los
demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su
fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus
autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.
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El Registro de
Bienes Muebles es el resultado de la integración en la nueva
institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de
Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se
practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros
Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia,
se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:
a) los
buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes
(compraventas, al contado o a plazos, arrendamientos, hipoteca
naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución
forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes
b) los
contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles
corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales
todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el
número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en
una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna
característica distintiva que excluya razonablemente su confusión
con otros bienes
Tratándose de
automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula,
su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o
del número de chasis
c) los
contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así
como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento
de las obligaciones nacidas de los mismos
d) los
contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos
los arrendamientos financieros de retro (lease back)
e) los
contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting)
y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre
bienes muebles
f) las
hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles,
automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques,
maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la
industrial
g) las prendas
sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos
52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954
h) en la
sección de condiciones generales de contratación se podrán
inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que
tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su
depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se
contengan, a instancia de cualquier interesado.
En la misma
sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de
cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la
interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de
cláusulas generales, las acciones colectivas de cesación,
retractación y declarativa de condiciones generales, así como las
resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la
eficacia de una condición general,
siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera
de esas acciones.
Por último,
también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la
utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada
suficientemente al Registrador.
El Proyecto de
Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión
mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las
excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble
de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción
en el Registro de Bienes Muebles.
¿Cómo se
organiza?
Como ya se
señaló anteriormente, y en tanto no se apruebe el Reglamento del
Registro de Bienes Muebles, la institución funciona como la reunión
de distintos Registros (el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el
de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, el de Buques, el
de Aeronaves y el de Condiciones Generales de la Contratación), cada
uno con sus propios libros y sujeto a su propia normativa.
El Registro de
Bienes Muebles se organiza sobre la base de un Registro Central y
varios Provinciales, aunque en la actualidad, y en tanto no se
produzca la aprobación de la demarcación registral correspondiente a
aquel Registro, las secciones que lo integran seguirán a cargo del
Registrador de la Propiedad o Mercantil que hasta ahora ostentase la
competencia, salvo los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento que se han trasladado ya a los Registros Mercantiles
Provinciales, como encargados del Registro de Bienes Muebles. Por
tanto, la estructura de este Registro es la siguiente:
1.- Un Registro
Central, con sede en Madrid, a cargo de dos Registradores en régimen
de división personal. Constituye el centro coordinador e informativo
de los Registros Provinciales, con los que estará conectado
informáticamente (correo electrónico u otras técnicas informáticas
actuales)
2.- Registros
Provinciales: habrá que diferenciar:
-
Secciones Segunda a Sexta: radican en los Registros
Mercantiles de cada provincia (además de en Ceuta y Melilla y los
Registros Insulares)
-
Sección Primera: radicará donde estuvieran demarcados los
antiguos Registros de Buques y el de Aeronaves.
¿Cómo se
determina la competencia territorial?
La Disposición
Transitoria Cuarta de la Ordenanza de 1.999 señala que el Registro
de Bienes Muebles se ajustará, atendiendo a la distinta naturaleza
de los bienes que en él se inscriben, a las siguientes reglas de
competencia:
1º) los buques
construidos se inscribirán en el Registro que corresponda a la
provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados
2º) los buques
en construcción se inscribirán en el Registro correspondiente al
lugar en que se construyan
3º) las
aeronaves se inscribirán en el Registro Central de la Propiedad
Mobiliaria
4º) los
automóviles en el Registro correspondientes al domicilio del
comprador o arrendatario
5º) los
establecimientos mercantiles se inscribirán en el Registro en cuya
demarcación esté situado el local de negocio en que aquéllos
radiquen
6º) la
maquinaria industrial y bienes de equipo se inscribirán en el
Registro correspondiente al establecimiento mercantil al que estén
afectos
7º) los
derechos de propiedad intelectual e industrial se inscribirán en el
Registro Central de la Propiedad Mobiliaria
8º) los demás
bienes muebles registrables en el Registro que determine la Ley o,
en su defecto, en el correspondiente al lugar del domicilio del
titular del bien.
Para restantes
actos y contratos que no se puedan encuadrar en las reglas
anteriores, la competencia registral se determina de la siguiente
forma:
1ª.- será
competente el Registrador Provincial de Bienes Muebles que
corresponda al domicilio del comprador o arrendatario en el momento
de otorgarse el contrato. Cuando siendo varios los compradores o
arrendatarios tengan distinto domicilio, podrá optarse por
cualquiera de ellos
2ª.- la
inscripción de cualquier modificación del contrato inscrito o su
cancelación deberá hacerse en el mismo Registro en el que se
inscribió el primitivo contrato
3ª.- cuando la
competencia no pueda determinarse por las reglas anteriores, será
competente el Registro del lugar de celebración del contrato y, en
su defecto, el Registro Central (Artículo 9 Ordenanza)
En cuanto a las
condiciones generales de los contratos, y los mandamientos y
ejecutorias relativas a resoluciones judiciales se inscribirán en el
Registro correspondiente al domicilio social o profesional del
predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal
desde donde se dirija y gestione fundamentalmente sus negocios
(artículo 4 RRCGC).
Registros de Bienes
Muebles en las Islas Baleares
(Horarios)
La
publicidad en el Registro de Bienes Muebles se llevará a efecto
por los siguientes medios:
a)
certificación, que podrá ser literal o en relación
La
certificación literal tendrá carácter excepcional y sólo se expedirá
a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de quien
justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos
registrados
b) nota
informativa.
La
certificación es el único medio es el único medio de acreditar, en
perjuicio de tercero, de los derechos y garantías inscritas.
El plazo máximo
de expedición de todo tipo de publicidad formal será de TRES DIAS
HÁBILES, a contar desde la fecha en que la solicitud de información
hubiera tenido entrada en el Registro (artículo 34 Ordenanza).
Tratándose de
hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, el artículo 78 de
su Ley mantiene un sistema de publicidad formal semejante al de la
propiedad inmobiliaria (cuyas normas se aplicarán supletoriamente),
por lo que se hará efectiva:
a) mediante
manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar
por escrito los datos que necesite
b) por nota
simple informativa, facilitada por la oficina
c) por
certificación de los asientos expedida por el Registrador.
Finalmente, en
la Sección Sexta de Condiciones Generales de Contratación existen,
como especialidad, las siguientes reglas:
1.- tanto la
nota simple como la certificación recogerán literalmente las
condiciones generales depositadas
2.- la nota
simple se expedirá EL MISMO DÍA de la solicitud
3.- la
certificación deberá realizarse en el plazo máximo de DOS DÍAS por
persona respecto de la que se solicita información.
4.- La
publicidad del Registro se hará también mediante la publicación
periódica de parte de su contenido (artículo 21 RRCGC), si bien por
la STS 12 febrero 2.002 ha quedado limitada a la publicación anual
del fallo de las sentencias judiciales inscritas que declaren la
nulidad o no incorporación de determinadas cláusulas.
¿Cómo se puede solicitar y obtener la publicidad del Registro de Bienes
Muebles?
Las personas
con interés legítimo podrán solicitar y obtener la publicidad formal
del Registro de Bienes Muebles, además de personándose en la Oficina
registral,
por correspondencia y a través de sistemas de telecomunicación
informáticos, debiendo el Registrador, en estos casos, remitir la
información solicitada por iguales medios.
Solicitud a
través de sistemas de telecomunicación informáticos:
el Registrador ante quien se curse la petición, una vez calificado
el interés del solicitante, asignará al peticionario una clave que
le identificará de forma inequívoca.
En lo sucesivo,
las solicitudes de publicidad formal remitidas por vía informática
realizadas por ese mismo peticionario contendrán la clave
identificadora y el objeto de la solicitud, sin que se permitan
solicitudes de tipo genérico. Recibida la solicitud, se comprobará
la exactitud de la clave y se rechazarán las solicitudes que no se
ajusten a la autorización otorgada. Efectuada la comprobación, se
procederá a efectuar la consulta en la base de datos del Registro,
de forma análoga a las solicitudes que directamente se presenten en
los Registros, Provinciales o Central.
La publicidad formal podrá obtenerse a través de cualquier
Registrador de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles de
España (artículo 20 RRCGC). A tal efecto los Registradores
Provinciales de Bienes Muebles y el Registrador Central formarán
una base de datos única que permita hacer efectiva la libre
elección de Registrador.
La remisión
de la publicidad variará según el procedimiento utilizado y el
tipo de información solicitado:
1.-
solicitud a través de sistemas de telecomunicación informáticos:
se estará en cuanto a la concesión de una clave de identificación, a
lo estudiado en la pregunta precedente
2.-
solicitud de certificaciones: sólo podrá certificarse en virtud
de solicitud firmada por el interesado o de mandamiento expedido por
la autoridad judicial o administrativa.
La
certificación, que podrá ser en extracto o literal, sólo se expedirá
literal a instancia de la autoridad judicial o administrativa o de
quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los
datos registrados, por lo que se otorga carácter excepcional
(artículo 31 Ordenanza).
La
certificación se expedirá por el Registrador Provincial en cuyos
libros se encuentre la información solicitada o por el Registrador
Central, tomando como base los datos solicitados y remitidos por el
Registro Provincial correspondiente.
3.-
solicitud de nota informativa: las notas informativas serán
expedidas por cualquier Registrador Provincial o por el Registrador
Central con referencia a la base de datos intercomunicadas de los
Registros de Bienes Muebles.
La
certificación en extracto y la nota informativa contendrán los
siguientes datos:
a) Apellidos y
nombre o razón social de los titulares de los derechos inscritos,
tales como la propiedad del arrendador en el arrendamiento
financiero; la titularidad por parte del vendedor o financiador de
la reserva de dominio en la venta a plazos, caso de haberse
estipulado; la titularidad del cesionario de las garantías
inscritas; etc.
b) Apellidos y
nombre o razón social de todas las partes que intervinieron en el
contrato registrado
c) Descripción
del objeto
d) Cantidad
aplazada en las ventas a plazos, renta en los arrendamientos
financieros, importe del préstamo en los contratos de financiación y
condiciones financieras de los contratos inscritos, con expresión
del vencimiento final
e) Cargas o
gravámenes inscritos, como anotaciones de embargo, de demanda o
prohibiciones de disponer
f) Datos de
inscripción en el Registro, con expresión de su fecha y de la del
asiento de presentación
g) Fecha de
emisión de la nota o de la certificación en extracto
h) Cuantos
otros extremos particulares solicite el interesado (artículo 32
Ordenanza).
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