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     Oposiciones
 


 Objetivos Asamblea Autonómica

 

Enumeración (Art.33).

1. En cada Comunidad Autónoma o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados Provinciales

2. No obstante, existirá más de una Organización Territorial en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial que deba representar a todos los Registradores de la correspondiente Comunidad Autónoma.

 

Asambleas Territoriales o Autonómicas (Art.34).

1.      La Asamblea General Territorial o Autonómica estará integrada por todos los Registradores que presten servicio en la correspondiente Comunidad Autónoma o territorio

2.      Tendrán las siguientes competencias:

a)      El establecimiento y aprobación de las cuentas y presupuestos correspondientes.

b)      El aumento o reducción del número de vocales de la Junta Territorial o Autonómica, con excepción de los vocales natos.

c)       La aprobación de los Reglamentos de régimen interno de los diferentes servicios  de la Junta Territorial o Autonómica y de la propia Asamblea.

d)      La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o censura a la gestión del Decano Territorial Autonómico.

e)      El establecimiento, modificación o supresión de aportaciones obligatorias de los Registradores del territorio con destino a las diferentes actividades de la Junta Territorial o Autonómica, como cuota colegial.

f)        Adoptar las medidas precisas para facilitar a los Registradores los medios técnicos e informáticos necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

g)      Desarrollar el plan de actuación en las visitas de inspección, conforme a las directrices marcadas por las Asambleas de Decanos

h)       Y cualesquiera otros asuntos que, dentro de su competencia, le sean propuestos por el Decano Territorial o Autonómico.

3.  La Asamblea Territorial o Autonómica será convocada por el Decano Territorial o Autonómico cuando lo estime conveniente y, al menos, una vez al año o cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros o así lo decida la Junta Territorial o Autonómica.

     En la convocatoria, que deberá hacerse por escrito se expresará el orden del día y deberá realizarse con un mínimo de siete días de antelación.

4.  Constituirá la Mesa de cada Asamblea Territorial o Autonómica la Junta Territorial respectiva, actuando de secretario el que lo fuera de dicha Junta, el cual levantará acta de cada sesión que firmará, además, el Decano Territorial o Autonómico, quien ejercerá de Presidente.

5.  La Asamblea General Territorial o Autonómica se entenderá validamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria bastará la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar una hora. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de asistentes, salvo en los supuestos de los párrafos a), c) y e) del apartado 2.º de este artículo, que requerirán los tres quintos del total de los asistentes, así como el número de votos a favor y en contra de las respectivas propuestas. Copia de dicha acta se enviará a todos los Registradores.

6.  El Decano Territorial o Autonómico puede convocar Asambleas en cualquier momento con objeto de informar en asuntos de interés para la Comunidad o territorio, y deberá hacerlo en todo caso para dar cuenta de lo tratado en las Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.

 

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Junta Autonómica

 

Juntas Territoriales o Autonómicas (Art.35)

1.      Cada Junta Territorial o Autonómica será presidida por el Decano Territorial o Autonómico respectivo, y formarán parte de ella como Vocales natos los Delegados Provinciales y el Director del Centro de Estudios Registrales y en su caso el Director del Servicio Territorial o Autonómico de Oficinas Liquidadoras. También formarán parte de la Junta como vocales las personas designadas para ocupar los cargos creados al amparo de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2.º del artículo anterior

2.      Serán competencias de las Juntas Territoriales o Autonómicas las siguientes:

a)      Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de la función registral en el territorio respectivo; y, a tales efectos, tramitar y resolver los expedientes en materia disciplinaria que sean de su competencia.

b)      La gestión de los intereses de los Registradores en el ámbito específico de su territorio.

c)      La gestión y aplicación de la participación en los impresos colegiales generales y, en su caso, en los del territorio.

d)      Convocar, en su caso, la respectiva Asamblea territorial.

e)      Informar al público sobre materias relacionadas con la actividad registral.

f)        Atender las quejas y reclamaciones presentadas sobre la actuación de los Registradores del Territorio.

g)      Informar sobre la situación y estado de los Registros del respectivo territorio, proponiendo en su caso la adopción de las medidas necesarias.

h)      Resolver con carácter dirimente las controversias que sobre asuntos profesionales les sean sometidas voluntariamente por los Registradores del Territorio.

i)        Aprobar los convenios que sirvan de base a los instrumentos normativos que en orden a la liquidación de impuestos sean establecidos por la Administración competente.

j)        Proponer a la Asamblea General Territorial o autonómica la aprobación de cuantos asuntos sean de su competencia.

k)      Ejercer las demás competencias que le delegue la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno del Colegio

3.      Las Junta Territoriales se reunirán cuando lo decida su Decano Territorial o Autonómico y, necesariamente, cuando fuese preciso resolver sobre temas de su competencia según el apartado anterior. Se convocarán por el Decano Territorial o Autonómico y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus componentes, actuando de Secretario el Vocal de la Junta más moderno según el escalafón del Cuerpo. En caso de empate, el voto del Decano Territorial o Autonómico tendrá carácter dirimente.

 

Decanos Territoriales o Autonómicos (Art.36).

 A cada uno de los Decanos Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se detallan en los presentes Estatutos Generales, le corresponderá ostentar la representación corporativa de los Registradores que ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General Territorial o autonómica y de la Junta Territorial

 

Delegados Provinciales (Art.37)

En cada provincia los registradores en ella destinados elegirán un delegado, que ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales a que se refieren los presentes estatutos generales y, en su caso, las atribuidas por la Administración Tributaria. De no ser posible esta concurrencia de facultades por no ser  titular el Delegado de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, se podrá designar por el Decano Territorial o Autonómico, cuando fuere preciso, un Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras quien ejercerá las funciones que le   asignen los órganos colegiales y las atribuidas por la Administración Tributaria.

 

Mociones de censura. (Art.38)

Los Decanos Territoriales o Autonómicos podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea Territorial, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, y los Delegados Provinciales por acuerdo de la mayoría absoluta de los Registradores de su provincia, previa convocatoria que lo incluya en el orden del día.

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Organigrama

Decano Autonómico

 

D. José Luis Jiménez-Herrera Burgaleta

Palma de Mallorca nº 10

 

 

Delegada Provincial y Vicedecana

 

Dª. Carmen Sáenz de Santamaría García-Avello

Alcudia

 

 

Tesorera

 

Dª. Silvia Núñez Sánchez

Palma de Mallorca nº 4

 

 

Vocalías

 

Vocal  C.T.E.R.(Centro de Estudios Registrales)

 

D. Javier Misas Tomás

Ibiza 1

 

 

 

Administración

 

Secretaria

Luisa Ribera Miró

 

Delegado Territorial de Servicios Informáticos

D. Ignacio Ruiz de Zuazu Pachón

 

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Sede

 

 

 

Domicilio:    Calle del Sol, nº 2, 1ª Planta

                      07001 - Palma de Mallorca

                      Islas Baleares - España

 

Teléfono:     971 - 425623

 

Fax:              971 - 425624

 

 

Dirección de Internet: decanato.baleares@registradores.org

 

 

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Biblioteca

Ofreceremos un listado con parte de todos los libros de los que dispone el decanato con objeto de que todos los usuarios que lo necesiten puedan disponer de ellos.

Así mismo el uso de la biblioteca es de libre acceso para todo aquel que necesite disponer de dichos libros.

 

ListadodeLibrosdeConsulta

 
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Oposiciones

El acceso al cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España se realiza mediante un sistema de oposición libre a la que pueden concurrir los españoles mayores de edad que estén en posesión  del titulo de licenciado en derecho, de acuerdo con los principios constitucionales de merito y capacidad para el acceso a la función publica.

             El programa de estas oposiciones, que puede consultarse en la página    www.registradores.org, se estructura en cuatro ejercicios , los dos primeros tienen carácter oral y consisten en la contestación de cinco temas sacados a la suerte sobre materias de Derecho Civil, Mercantil y Administrativo o Procesal en el primer caso y de Derecho Hipotecario, Fiscal y Notarial en el segundo; el tercer ejercicio consiste en el examen y calificación de un título presentado a inscripción indicando los defectos que se opongan a la misma así como su fundamentación jurídica; por último, el cuarto ejercicio consiste en la  redacción de una inscripción o asiento registral así como en la liquidación del impuesto correspondiente al título cuya inscripción se solicita.

             Las oposiciones vienen celebrándose con una periodicidad  aproximada de año y medio  y el número de plazas es de 50.

             El Decanato Autonómico de los Registradores de Baleares dispone de un servicio de orientación y preparación en el que se asignará un Registrador a los alumnos que decidan iniciar la preparación de esta oposición, pudiendo facilitarse más información detallada en la sede de dicho Decanato sito en :

 C/ Sol, 2-1º

 Teléfono -  971 425623

 Mail – decanato.baleares@registradores.org

 

Mas detalles en    Oposiciones

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Agenda

Aquí se pondrán todos los eventos que tengan relevancia dentro del panorama jurídico registral de Baleares.

 

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