Objetivos
Asamblea Autonómica
Enumeración (Art.33).
1. En cada Comunidad Autónoma
o, en su caso, territorio, existirá una Asamblea, una Junta de
Gobierno y un Decano Territorial o Autonómico y los Delegados
Provinciales
2.
No obstante, existirá más de una Organización Territorial
en aquellas Comunidades Autónomas en que tradicionalmente se
hubiera dado esta circunstancia, o en las que así se considerase
conveniente por la Asamblea de Decanos Territoriales o
Autonómicos por razones geográficas o corporativas, sin
perjuicio de que para las relaciones institucionales que así lo
precisen puedan designar de entre ellos al Decano Territorial
que deba representar a todos los Registradores de la
correspondiente Comunidad Autónoma.
Asambleas Territoriales o Autonómicas (Art.34).
1.
La Asamblea General Territorial o Autonómica estará
integrada por todos los Registradores que presten servicio en la
correspondiente Comunidad Autónoma o territorio
2.
Tendrán las siguientes competencias:
a)
El establecimiento y aprobación de las cuentas y
presupuestos correspondientes.
b)
El aumento o reducción del número de vocales de la Junta
Territorial o Autonómica, con excepción de los vocales natos.
c)
La aprobación de los Reglamentos de régimen interno de
los diferentes servicios de la Junta Territorial o Autonómica y
de la propia Asamblea.
d)
La adopción de acuerdos sobre mociones de confianza o
censura a la gestión del Decano Territorial Autonómico.
e)
El establecimiento, modificación o supresión de
aportaciones obligatorias de los Registradores del territorio
con destino a las diferentes actividades de la Junta Territorial
o Autonómica, como cuota colegial.
f)
Adoptar las medidas precisas para facilitar a los
Registradores los medios técnicos e informáticos necesarios para
el cumplimiento de sus deberes.
g)
Desarrollar el plan de actuación en las visitas de
inspección, conforme a las directrices marcadas por las
Asambleas de Decanos
h)
Y cualesquiera otros asuntos que, dentro de su
competencia, le sean propuestos por el Decano Territorial o
Autonómico.
3. La Asamblea Territorial o
Autonómica será convocada por el Decano Territorial o Autonómico
cuando lo estime conveniente y, al menos, una vez al año o
cuando lo solicite el 20 por 100 de sus miembros o así lo decida
la Junta Territorial o Autonómica.
En la convocatoria,
que deberá hacerse por escrito se expresará el orden del día y
deberá realizarse con un mínimo de siete días de antelación.
4. Constituirá la Mesa de
cada Asamblea Territorial o Autonómica la Junta Territorial
respectiva, actuando de secretario el que lo fuera de dicha
Junta, el cual levantará acta de cada sesión que firmará,
además, el Decano Territorial o Autonómico, quien ejercerá de
Presidente.
5. La Asamblea General
Territorial o Autonómica se entenderá validamente constituida en
primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus
componentes. En segunda convocatoria bastará la tercera parte.
Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar una
hora. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple de asistentes,
salvo en los supuestos de los párrafos a), c) y e) del apartado
2.º de este artículo, que requerirán los tres quintos del total
de los asistentes, así como el número de votos a favor y en
contra de las respectivas propuestas. Copia de dicha acta se
enviará a todos los Registradores.
6. El Decano Territorial o
Autonómico puede convocar Asambleas en cualquier momento con
objeto de informar en asuntos de interés para la Comunidad o
territorio, y deberá hacerlo en todo caso para dar cuenta de lo
tratado en las Asambleas de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Juntas Territoriales o
Autonómicas (Art.35)
1.
Cada Junta Territorial o Autonómica será presidida por el
Decano Territorial o Autonómico respectivo, y formarán parte de
ella como Vocales natos los Delegados Provinciales y el Director
del Centro de Estudios Registrales y en su caso el Director del
Servicio Territorial o Autonómico de Oficinas Liquidadoras.
También formarán parte de la Junta como vocales las personas
designadas para ocupar los cargos creados al amparo de lo
dispuesto en el párrafo b) del apartado 2.º del artículo
anterior
2.
Serán competencias de las Juntas Territoriales o
Autonómicas las siguientes:
a)
Velar por la ética y dignidad profesional y por el
correcto ejercicio de la función registral en el territorio
respectivo; y, a tales efectos, tramitar y resolver los
expedientes en materia disciplinaria que sean de su competencia.
b)
La gestión de los intereses de los Registradores en el
ámbito específico de su territorio.
c)
La gestión y aplicación de la participación en los
impresos colegiales generales y, en su caso, en los del
territorio.
d)
Convocar, en su caso, la respectiva Asamblea territorial.
e)
Informar al público sobre materias relacionadas con la
actividad registral.
f)
Atender las quejas y reclamaciones presentadas sobre la
actuación de los Registradores del Territorio.
g)
Informar sobre la situación y estado de los Registros del
respectivo territorio, proponiendo en su caso la adopción de las
medidas necesarias.
h)
Resolver con carácter dirimente las controversias que
sobre asuntos profesionales les sean sometidas voluntariamente
por los Registradores del Territorio.
i)
Aprobar los convenios que sirvan de base a los
instrumentos normativos que en orden a la liquidación de
impuestos sean establecidos por la Administración competente.
j)
Proponer a la Asamblea General Territorial o autonómica
la aprobación de cuantos asuntos sean de su competencia.
k)
Ejercer las demás competencias que le delegue la Asamblea
de Decanos Territoriales o Autonómicos o la Junta de Gobierno
del Colegio
3.
Las Junta Territoriales se reunirán cuando lo decida su
Decano Territorial o Autonómico y, necesariamente, cuando fuese
preciso resolver sobre temas de su competencia según el apartado
anterior. Se convocarán por el Decano Territorial o Autonómico y
adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus componentes, actuando
de Secretario el Vocal de la Junta más moderno según el
escalafón del Cuerpo. En caso de empate, el voto del Decano
Territorial o Autonómico tendrá carácter dirimente.
Decanos Territoriales o
Autonómicos (Art.36).
A cada uno de los Decanos
Territoriales o Autonómicos, además de las competencias que se
detallan en los presentes Estatutos Generales, le corresponderá
ostentar la representación corporativa de los Registradores que
ejerzan en el territorio respectivo y la ejecución de los
acuerdos de la Asamblea General Territorial o autonómica y de la
Junta Territorial
Delegados Provinciales (Art.37)
En cada provincia los
registradores en ella destinados elegirán un delegado, que
ejercerá las competencias que le asignen los órganos colegiales
a que se refieren los presentes estatutos generales y, en su
caso, las atribuidas por la Administración Tributaria. De no ser
posible esta concurrencia de facultades por no ser titular el
Delegado de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, se
podrá designar por el Decano Territorial o Autonómico, cuando
fuere preciso, un Delegado Provincial de Oficinas Liquidadoras
quien ejercerá las funciones que le asignen los órganos
colegiales y las atribuidas por la Administración Tributaria.
Mociones de censura. (Art.38)
Los Decanos Territoriales o
Autonómicos podrán ser destituidos de sus cargos por la Asamblea
Territorial, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus
componentes, y los Delegados Provinciales por acuerdo de la
mayoría absoluta de los Registradores de su provincia, previa
convocatoria que lo incluya en el orden del día.
Decano Autonómico
D. José Luis Jiménez-Herrera
Burgaleta
Palma de Mallorca nº 10
Delegada Provincial y Vicedecana
Dª. Carmen Sáenz de Santamaría
García-Avello
Alcudia
Tesorera
Dª. Silvia
Núñez Sánchez
Palma de Mallorca nº 4
Vocalías
Vocal C.T.E.R.(Centro
de Estudios Registrales)
D. Javier Misas Tomás
Ibiza
1
Administración
Secretaria
Luisa Ribera Miró
Delegado Territorial de Servicios Informáticos
D. Ignacio Ruiz de Zuazu Pachón

Domicilio: Calle del Sol, nº 2, 1ª Planta
07001 - Palma de Mallorca
Islas Baleares - España
Teléfono: 971 - 425623
Fax: 971 -
425624
Dirección de Internet:
decanato.baleares@registradores.org
Ofreceremos un listado con
parte de todos los libros de los que dispone el decanato con
objeto de que todos los usuarios que lo necesiten puedan
disponer de ellos.
Así mismo el uso de la
biblioteca es de libre acceso para todo aquel que necesite
disponer de dichos libros.
ListadodeLibrosdeConsulta
El acceso al cuerpo de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y Bienes Muebles de España se realiza mediante un
sistema de oposición libre a la que pueden concurrir los
españoles mayores de edad que estén en posesión del titulo de
licenciado en derecho, de acuerdo con los principios
constitucionales de merito y capacidad para el acceso a la
función publica.
El programa de estas oposiciones, que puede
consultarse en la página www.registradores.org,
se estructura en cuatro ejercicios , los dos primeros tienen
carácter oral y consisten en la contestación de cinco temas
sacados a la suerte sobre materias de Derecho Civil, Mercantil y
Administrativo o Procesal en el primer caso y de Derecho
Hipotecario, Fiscal y Notarial en el segundo; el tercer
ejercicio consiste en el examen y calificación de un título
presentado a inscripción indicando los defectos que se opongan a
la misma así como su fundamentación jurídica; por último, el
cuarto ejercicio consiste en la redacción de una inscripción o
asiento registral así como en la liquidación del impuesto
correspondiente al título cuya inscripción se solicita.
Las oposiciones vienen celebrándose con una
periodicidad aproximada de año y medio y el número de plazas
es de 50.
El Decanato Autonómico de los Registradores de
Baleares dispone de un servicio de orientación y preparación en
el que se asignará un Registrador a los alumnos que decidan
iniciar la preparación de esta oposición, pudiendo facilitarse
más información detallada en la sede de dicho Decanato sito en :
C/ Sol, 2-1º
Teléfono - 971 425623
Mail –
decanato.baleares@registradores.org
Mas detalles en

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registral de Baleares.
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