El Registro
Mercantil puede ser entendido desde tres puntos de vista:
- como institución
jurídica
- como oficina
pública
- como conjunto de
libros
I.- En su concepto
más amplio, el Registro Mercantil es un instrumento de publicidad
cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para
el tráfico mercantil relativos a los empresarios y las sociedades,
cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del
Registro. El Registro Mercantil es, pues, un instrumento de
publicidad para la vida mercantil.
El Registro
Mercantil podría definirse como aquella institución jurídica y
pública que, a cargo del Registrador Mercantil, tiene por objeto la
publicidad, por el sistema de folio personal, de los sujetos
inscribibles en él y de los actos y relaciones jurídicas
concernientes a los mismos susceptibles de inscripción, así como la
llevanza de otras funciones que le han sido encomendadas.
II.- Como oficina
pública, el Registro Mercantil se definiría como aquella oficina
pública, radicada en todas las capitales de provincia y en las
poblaciones donde reglamentariamente se establezca, que está a cargo
de uno o varios Registradores de la Propiedad, con la cualidad de
Registradores Mercantiles, y que depende, de modo inmediato, de la
Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de
Justicia.
III.- En su
tercera acepción, el Registro Mercantil está formado por el
conjunto de libros, legajos y documentos depositados en el Registro,
bajo la responsabilidad del Registrador Mercantil y respecto de los
cuales puede ser considerado su archivero natural.
Objeto del Registro Mercantil
El Registro
Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
a) los empresarios
individuales
b)
las sociedades mercantiles
c)
las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, siempre que
tengan forma mercantil
d)
las entidades de crédito y de seguros, así como las entidades de
garantía recíproca
e)
las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones
f)
cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga
la Ley
g)
los actos y contratos que establezca la Ley

Además,
al Registro Mercantil se le imponen otras funciones, como son,
además de las que puedan ser establecidas por las leyes, la
legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de
expertos y auditores de cuentas y el depósito y la publicidad de los
documentos contables
El Registro Mercantil se organiza sobre la base de un Registro
Central y varios territoriales.
Los Registros
Mercantiles territoriales estarán establecidos en todas las
capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta,
Melilla, Ibiza, Mahón, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario,
Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.
En Madrid se
establece además un Registro Mercantil Central, de carácter
meramente informativo, a cuyo cargo estará el Boletín Oficial del
Registro Mercantil
Registros Mercantiles en las Islas Baleares
(Horarios)
Horario
El Registro
Mercantil estará abierto al público, a los efectos de presentación
de documentos, todos los días hábiles desde las nueve a las catorce
horas y de dieciséis a dieciocho horas, salvo los sábados, que
tendrá sólo horario de mañana (artículo 21 RRM). En Baleares ese
horario queda establecido, por la mañana, entre las ocho y las trece
horas.
No
obstante, y dada la notable disminución de documentos que se
presentan a inscripción o depósito en los Registros Mercantiles
durante el mes de agosto, mediante Ordenes Ministeriales de Justicia
se suele autorizar que, durante ese mes, el Registro sólo esté
abierto al público los días hábiles, desde las nueve a las catorce
horas(Baleares entre las ocho y trece horas), excepto los sábados, que permanecerá cerrado
.Volver al principio
Los Registradores Mercantiles
territoriales tienen la obligación de remitir al Registrador
Mercantil Central, dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que se haya practicado un asiento (o dentro de los tres
primeros días hábiles de cada mes, si se trata de depósitos),
los datos necesarios para la publicación de los mismos en el
BORME (artículo 384 RRM).
Formalmente,
el BORME consiste en una publicación dividida en dos secciones:
- Sección Primera,
denominada de "Empresarios", que comprende los datos remitidos, vía
Registro Mercantil Central, por los Registros territoriales
relativos a los actos inscribibles en éstos. Tiene, a su vez, dos
apartados: "Actos inscritos" y "Otros actos publicados en el
Registro Mercantil"
- Sección Segunda,
o de "Anuncios y avisos legales", que son remitidos directamente por
los interesados (ej. convocatoria de Juntas, acuerdos de fusión,
etc.).
La edición del
BORME está encomendada al Organismo autónomo BOE.
El BORME se
publica diariamente, excepto sábados, domingos y días festivos en la
localidad donde se edite el boletín (Madrid).
Según una Orden
Ministerial de 1.991, en todos los Registros Mercantiles y en el
Registro Mercantil Central existirá una colección del BORME a
disposición del público para su libre consulta.
Volver al
principio
Existen
diversos tipos de inscripción:
-
meramente informativa, propia de los sistemas de
transcripción, ya que se limita a copiar o archivar los documentos
presentados
-
constitutiva, necesaria para que el sujeto, acto o contrato
nazca, se modifique o extinga jurídicamente
-
declarativa, que se contrapone a la constitutiva en que el
acto o contrato existe sin necesidad de su inscripción, aunque ésta
robustece sus efectos jurídicos
-
potestativa o voluntaria, que frente a la llamada
obligatoria, deja a la voluntad de los interesados la inscripción o
no, sin que la falta de ésta acarree sanciones
-
obligatoria, que será aquella que comporta una penalidad si
no se practica o, al menos, una eventual responsabilidad en el caso
de que no la solicite aquel que tiene el deber de hacerlo, pero sin
que la falta de inscripción determine más consecuencias que la no
producción del efecto jurídico a ella subordinado o la no protección
inherente a la fe pública del Registro, o la inoponibilidad del acto
no inscrito

En
nuestro sistema registral encontramos casos de inscripción
potestativa, obligatoria e incluso constitutiva.
¿Cuáles son los medios de publicidad del Registro Mercantil?
Caben tres
posibilidades:
a) certificación
expedida por el Registrador, que podrá ser tanto de los asientos del
Registro como de los documentos archivados o depositados en el mismo
b) nota simple
informativa, literal o en relación
c) copia de los
documentos archivados o depositados en el Registro.
Las
certificaciones se expedirán en el plazo de CINCO DÍAS desde su
solicitud (articulo 77,6 RRM). Las notas simples y las copias en el
plazo de TRES DÍAS (articulo 78,2 RRM).
Por otra parte, se
podrán consultar los datos relativos al contenido esencial de los
asientos por medio de ordenador (articulo 79 RRM). Los interesados
podrán acceder a la publicidad formal del Registro a través del FLEI
(Fichero Localizador de Entidades Inscritas), red telemática de
información mercantil a la que se puede acceder a través de
Internet.
Se aplicarán a los
Registros Mercantiles las normas sobre publicidad telemática
contenidas en La Ley Hipotecaria.
Sin perjuicio
del contenido propio de la publicidad mercantil –esto es, todo lo
que resulte de los libros o de los archivos del Registro-, los
Registradores Mercantiles podrán hacer constar en la publicidad
formal que expidan la circunstancia de que la sociedad o entidad
inscrita ha depositado condiciones generales de sus contratos en la
Sección Sexta del Registro de Bienes Muebles (artículo 34.3
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles).
¿Cómo puede obtenerse la publicidad del Registro Mercantil?
Las
certificaciones y notas simples podrán solicitarse y obtenerse por
personación en la oficina, por correo o por vía telemática, debiendo
el Registrador remitirla por el procedimiento solicitado.
Reglamentariamente
se regularán los requisitos para poder obtener las certificaciones
por vía telemática por lo que, hasta que se dicten las normas
correspondientes, las solicitudes de certificación por vía
telemática se remitirán por correo (artículo 77,3 RRM).
Además, se podrá
consultar el contenido de las hojas registrales a través del FLEI
(Fichero Localizador de Entidades Inscritas), mediante Internet.
Las
certificaciones podrán ser actualizadas, a petición del interesado,
por otras extendidas a continuación (articulo 77,5 RRM).
Publicidad formal de las cuentas anuales
Se puede hacer
efectiva a través de los siguientes medios:
a) certificación
expedida por el Registrador dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la
solicitud
b) copia de los
documentos depositados que se expedirá en el plazo de TRES DÍAS
desde su solicitud, con indicación del número de hojas, de la fecha
en que se extienden y consignándose el sello del Registrador.
La copia podrá
expedirse en soporte informático.
Solicitud
Telemática de Nota Simple del Registro
Mercantil
LEGALIZACIÓN
DE LIBROS
¿Quién puede
legalizar sus libros en el Registro Mercantil?
El Código de
Comercio impone a todo empresario la obligación legal de legalizar
sus libros en el Registro Mercantil (artículo 27). Sin embargo, esta
obligación no se limita sólo a aquellos que tengan la consideración
de empresarios, pues una Ley de 1.994 (en concreto, la Disposición
adicional séptima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General) amplía la obligación a todos los
sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, por lo que, también
legalizarán sus libros contables en el Registro Mercantil, las
Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Comunidades de Bienes,
etc..
Además, los
comerciantes individuales, aunque no estuvieren inscritos en el
Registro Mercantil (dado que para ellos la inscripción es
potestativa), cuando estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el régimen de estimación directa, deberán llevar
su contabilidad según las normas del Código de comercio, por lo que
deberán diligenciar sus libros en el Registro Mercantil (artículo 67
Reglamento del IRPF).
¿Qué libros han de
llevar los empresarios?
Sin perjuicio de
lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, los
empresarios llevarán necesariamente los siguientes libros:
- libro de
Inventarios y Cuentas anuales
- libro Diario
- Las sociedades
llevarán, además, un libro de Actas para cada órgano, que habrá de
legalizarse necesariamente antes de su utilización (artículo 106 RRM).
- también las
sociedades deberán llevar un libro registro de acciones nominativas
(para las sociedades anónimas y comanditarias por acciones) o un
libro registro de socios (para las sociedades de responsabilidad
limitada)
¿Dónde y cuándo se
han de legalizar los libros de los empresarios?
Los libros que
obligatoriamente deben llevar los empresarios, así como cualesquiera
otros que lleven en el ámbito de su actividad, se legalizarán en el
Registro Mercantil de su domicilio (artículos 27 C de c y 329 RRM),
y dependiendo de su clase, se hará en los siguientes plazos:
- si se presentan
antes de su utilización, en cualquier momento
- si están
formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización
en ellas de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento
idóneo, antes de que transcurran los CUATRO MESES siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio (artículo 333 RRM).
Cuando los libros
se formen después de su utilización, deberán estar encuadernados de
manera que no sea posible la sustitución de los folios y deberán
tener el primer folio en blanco y los demás numerados
correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los
asientos practicados en ellos. Los espacios en blanco deberán estar
convenientemente anulados (artículo 333 RRM).
En el caso de que
la legalización se solicite fuera del plazo legal se admitirán, pero
el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en
el asiento correspondiente del libro de legalizaciones.
DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES
¿Qué son las cuentas anuales?
La legislación
mercantil establece que todo empresario está obligado a formular
cuentas anuales de manera que pueda tenerse una imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de la marcha de la empresa.
Esta información va destinada a una diversidad de personas que,
ajenas a la gestión de la empresa, se encuentran interesadas en la
situación de la misma por muy diversas razones (accionistas,
trabajadores, acreedores, Administración,...).
¿Qué documentos forman las cuentas anuales?
Las cuentas
anuales están formadas por:
a) el balance,
que recoge, con la debida separación, los bienes y derechos que
constituyen el activo de la empresa, y las obligaciones que forman
el pasivo de la misma
Una regla básica
para saber si un balance está bien formulado es la de que el activo
y el pasivo siempre han de ser iguales. Ello es así porque cada
derecho adquirido por la empresa genera una o más obligaciones de
igual valor que ese derecho, del mismo modo que cada obligación
contraída genera derechos de idéntico importe. Pensemos que el
activo está constituido por todos los bienes que adquiere la empresa
(por ejemplo, el dinero que le presta un banco, los bienes que
aportan los socios, las ganancias que obtienen por su actividad,
etc.), mientras que el pasivo lo definimos como la forma de
financiarse la empresa (es decir, los medios para obtener fondos),
por lo que forma parte de él los préstamos que se obtienen de los
bancos, el capital que se formó con las aportaciones de los socios o
la deuda que se tiene con los socios a costa de las ganancias no
repartidas. Es decir, cada partida del activo tiene su contrapartida
en una del pasivo, por lo que siempre han de ser iguales.
b) la cuenta de
pérdidas y ganancias, que con igual separación, comprende los
ingresos y los gastos del ejercicio, y por su diferencia, el
resultado del mismo
A diferencia del
balance, que es una expresión global del patrimonio de la empresa,
la cuenta de pérdidas y ganancias refleja los movimientos contables
del ejercicio.
c) la memoria,
que completará, ampliará y comentará la información contenida en los
dos anteriores.
En algunos casos,
junto a las cuentas anuales, pero sin formar parte de ellas, deber
presentarse el llamado informe de gestión, que recogerá una
exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de
la sociedad e informará sobre los acontecimientos importantes para
la sociedad ocurridos después del cierre de ejercicio así como la
evolución previsible de aquélla.
Clases de cuentas anuales
Las cuentas
anuales pueden formularse de dos formas:
a) abreviada (para
aquellas sociedades que no estén obligadas a formularlas de forma
normalizada por no tener que verificarlas con informe de auditor)
Podrán formular
balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
menos dos de los tres límites siguientes:
- activo de 395
millones de pesetas
- cifra anual de
negocios de 790 millones de pesetas
- 50 empleados de
media en el ejercicio
Por otra parte,
podrán formular la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las
sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la
fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de los tres
límites siguientes:
- activo de 1.580
millones de pesetas
- cifra anual de
negocios de 3.160 millones de pesetas
- 250 empleados de
media en el ejercicio
b) normalizada,
que es la regla general para las sociedades que no presenten las
cuentas en forma abreviada.
Deberán presentar
sus cuentas en esta forma los grupos de empresas, las sociedades que
por su volumen superen los límites antes señalados, así como algunas
en razón de su actividad, como las que cotizan en bolsa, entidades
financieras, las aseguradoras, etc.
¿Quién y cuándo debe formular las cuentas anuales?
Según el Código de
Comercio, todo empresario está obligado a formular las cuentas
anuales de sus empresas al cierre del ejercicio.
En el caso de
sociedades deberán formularlas sus administradores en el plazo
máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio
social. Teniendo en cuenta que el cierre normal es el 31 de
diciembre (salvo mención expresa en los Estatutos para las
sociedades anónimas o casos de fusión, etc.), la fecha límite
habitual será el 31 de marzo.
La misma
obligación incumbe a los liquidadores respecto al estado anual de
cuentas de la liquidación (artículo 365 RRM).
¿Dónde y cuándo se presentan a depósito las cuentas anuales?
Se presentan en el
Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la entidad
depositante. Excepcionalmente, si concurren razones de urgencia o
necesidad, podrán presentarse las cuentas en el Registro Mercantil o
de la Propiedad del distrito en que se hayan otorgado para que se
remitan al Registro Mercantil competente, por medio de telefax o
procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste
del asiento de presentación correspondiente, conforme a los
artículos 46 y siguientes del RRM.
Deberán
presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta
General. Ello supone que si se apura el límite legal para la
aprobación de las cuentas por la Junta General (normalmente, el 30
de junio) las cuentas deberán presentarse hasta el 30 de julio
incluido, salvo que caiga en festivo, en cuyo caso puede realizarse
el primer día hábil siguiente.
Si se
presentaren después del plazo fijado se admitirá el depósito, pero
con la nota de presentación fuera de plazo, a efectos de eventuales
sanciones
Volver al principio
|