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¿Qué es el Registro Mercantil Central?

Se trata de una oficina única, con sede en Madrid, cuyos cometidos  son los siguientes:

a) la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales

El RMC podrá expedir, previa petición por escrito, notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a empresarios individuales, sociedades o entidades inscritas, advirtiendo expresamente de las limitaciones relativas a la información que facilita. En ningún caso podrá expedir certificaciones, salvo las referidas a las denominaciones (artículo 382 RRM).

b) el archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas

c) la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)

Su intervención en esta materia se limita a la determinación del contenido de la Sección Primera del BORME y su remisión al Organismo editor.

d) la llevanza del llamado Registro Mercantil "extraterritorial", que consiste en ejercer las mismas funciones que realizaría un Registro territorial normal  pero para aquellas sociedades españolas que trasladen su domicilio al extranjero y mantengan, al amparo de convenios internacionales, la nacionalidad española. Para estos casos, se prevé que todas las inscripciones anteriores se lleven a una nueva hoja que, con dicho fin, debe abrirse en el Registro Mercantil Central y en la que se practicarán, en lo sucesivo, los asientos correspondientes a aquellas sociedades

e) la redacción de una Memoria anual que refleje el funcionamiento y resultado económico del servicio y recoja un resumen estadístico del movimiento registral. Deberá ser remitida a la DGRN dentro del primer mes de cada año.

 

De todas las funciones destacan principalmente dos:

- el control y publicidad de las denominaciones sociales, para evitar duplicidades

- el ser el conducto reglamentario entre los Registros territoriales y el Boletín Oficial

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¿Qué es la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central?

El Reglamento del Registro Mercantil ha incorporado, como una simple sección del Registro Mercantil Central, el antiguo Registro General de Sociedades que había creado el Reglamento de 1.956, y cuya misión es evitar la duplicidad de denominaciones en las entidades mercantiles.

La sección se integra por dos clases de denominaciones (artículo 395 RRM): una, referente a la de las sociedades y demás entidades jurídicas, y otra, constituida por aquéllas sobre cuya utilización exista reserva. Además, podrán incluirse las denominaciones de otras entidades que, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, sí que lo sean en otros Registros públicos, cuando así lo soliciten, en modelo oficial, sus legítimos representantes. Por último, también se pueden inscribir las denominaciones de origen, a solicitud del correspondiente Consejo Regulador.

Con la sección de denominaciones se consigue:

1º) mayor originalidad del nombre, evitando duplicidades. No cabe constituir una sociedad sin haber obtenido previamente la certificación negativa del RMC, debiéndose acreditar tal circunstancia ante el Notario autorizante, quien la incorporará a la escritura (artículo 413 RRM)

2º) un mayor rigor en la composición de la denominación, que podrán ser subjetivas o razón social (es decir, incorporando los nombres o seudónimos de una o varias personas, lo cual no se podrá hacer sin el consentimiento de las mismas) u objetivas (que hacen referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía, sin que, en ningún caso, puedan referirse a una actividad que no esté incluida en el objeto social) (artículos 400 y siguientes RRM)

3º) tratar de evitar el comercio de denominaciones, lo que se logra:

- exigiendo que la certificación se expida a nombre de un promotor o fundador o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad (artículo 413,2 RRM)

- estableciendo la caducidad de la certificación negativa por el transcurso de dos meses contados desde la fecha de su expedición (artículo 414 RRM), aun cuando se produzca una reserva por quince meses de la denominación solicitada (artículo 412 RRM)

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